Juan Méndez UN Former Special Rapporteur on Torture

Ex Relator Especial de la ONU sobre la Tortura Juan Méndez: “En estos 40 años se han producido avances muy notables”

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La siguiente entrevista es parte de la iniciativa multimedia Voces por la Dignidad Humana del Consorcio Unidos contra la Tortura (UATC, por sus siglas en inglés). Esta iniciativa celebra el 40º aniversario de la Convención contra la Tortura (1984-2024) amplificando las voces de sobrevivientes, expertos y activistas en contra de la tortura.

El ex Relator Especial de la ONU sobre la tortura, Juan Méndez, analiza la evolución de las herramientas y normas contra la tortura en los 40 años transcurridos desde la adopción por las Naciones Unidas de la Convención contra la Tortura.

«Creo que es importante no desanimarse por el hecho de que la tortura exista en tantas formas diferentes y en tantos países distintos de todo el mundo con distintos grados de desarrollo institucional. Desafortunadamente, la tortura es muy difícil de erradicar. No obstante, en estos 40 años se han producido avances muy notables en el desarrollo normativo, no solo para ejemplificar y aclarar lo que significan realmente las disposiciones de la Convención contra la Tortura, sino también para prevenir la tortura y prestar asistencia.

Los gobiernos tienen la voluntad política de prevenir la tortura y de no dejar que se produzca. Yo diría que la medida de prevención más importante sigue siendo la obligación de investigar, perseguir y castigar todos los aspectos de la tortura, todos los casos de tortura. Desgraciadamente, se trata de una obligación que se incumple de manera muy significativa y con mucha frecuencia en todo el mundo. Pero es importante saber que se trata de una obligación fundamental y, en particular, que tiene efecto preventivo. Porque es lógico que si el agente que se siente inclinado a torturar a un detenido, por ejemplo, se lo piense dos veces si de hecho sabe que esos casos se investigan, se persiguen y los culpables son debidamente castigados.

Por desgracia, lo contrario también es cierto. Es decir, que los agentes que saben que sus casos van a ser encubiertos, que no van a ser investigados, estarán más inclinados a infringir la ley y a infligir dolor y sufrimiento equivalentes a tortura o mediante cualquier trato inhumano y degradante a la persona que tengan delante.

Otro ejemplo es el Protocolo de Estambul para documentar y detectar si ha habido tortura o no, principalmente mediante investigaciones forenses médicas y psicológicas. Esto también establece una norma sobre cómo investigar la tortura, y en ese sentido también crea una herramienta preventiva para asegurarse de que no se produzcan torturas.

Y también me gustaría mencionar un documento en el que he participado llamado Principios sobre la eficacia de las entrevistas en las investigaciones y otras comprobaciones de hechos. Este documento que publicamos en mayo de 2021 es precisamente una manera de ofrecer una vía constructiva a los investigadores para obtener la cooperación de las personas sospechosas de haber cometido delitos, pero también de los testigos y de las víctimas, sin recurrir a ningún tipo de coacción o presión, incluida, por supuesto, la tortura o el trato cruel y degradante. En este documento se presenta a los investigadores una metodología que ha demostrado una y otra vez no solo ser más humana y conforme con la prohibición de la tortura, sino también más eficaz en la lucha contra la delincuencia. Y contribuye a obtener la cooperación de cualquier persona interrogada sin recurrir a ningún tipo de presión o coacción.»