Azul Rojas Marin

Perú no implementa fallo histórico sobre tortura contra una persona LGBTIQ+

Dos años después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitiera su sentencia histórica en el caso Azul Rojas Marín, quien sufrió tortura por discriminación en 2008, el Estado Peruano continúa sin implementar la sentencia.

De las diez reparaciones vinculantes ordenadas por la Corte IDH a reparar a la víctima y transformar la situación discriminatoria contra la comunidad LGBTIQ+ en el Perú, el Estado ha cumplido solamente con una. Esta es la que exigió la publicación de la sentencia, tanto en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como en el Diario Oficial, un diario de circulación nacional y de circulación regional de Perú.

Dada la tortura que la víctima sufrió, es especialmente preocupante que el Estado peruano no haya proveído la asistencia médica y psicológica a Azul que la Corte IDH le ordenó que cumpliera antes del 18 de febrero del 2021. Mientras tanto, Azul sigue enfrentando barreras para acceder a servicios de salud.

Las autoridades peruanas tampoco han dado pasos para investigar los hechos, realizado un acto público de reconocimiento, elaborado un Protocolo de investigación y administración de justicia para casos de violencia contra personas LGBTI, ni para capacitar a los actores relevantes como agentes de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el serenazgo.

Otros puntos de la sentencia tampoco se han cumplido, a pesar de que el periodo para la implementación ya se venció el 21 de mayo del 2021. Este es el caso del pago de la indemnización a la víctima, el diseño de un sistema de recopilación de datos y cifras sobre los casos de violencia contra las personas LGBTI, y la eliminación de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú de los indicadores discriminatorios.

Chris Esdaile, Asesor Legal de REDRESS, apuntó:

“Este significativo fallo le dio al Perú una oportunidad tanto de reparar a Azul por su sufrimiento como de transformar sus sistemas internos para evitar que se repitan este tipo de violaciones pero al no implementar las reparaciones del fallo, Perú no muestra respeto ni a la comunidad LGBTIQ+ de Perú, ni a la Corte Inter-Americana, en incumplimiento de sus obligaciones internacionales”.

Elida Guerra, Coordinadora de Litigio Estratégico de Promsex, señaló:

“Hoy se cumple dos años de la emisión de la sentencia de la Corte IDH en el caso Azul y el balance es que el Estado peruano es renuente de dar cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por ésta, a pesar de estar obligado a cumplir conforme el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Si han transcurrido 10 años para que se emita la sentencia de la Corte IDH, ¿cuántos años más debe esperar Azul para que sea reparada integralmente?”.

Antecedentes

La sentencia de la Corte IDH determinó que Perú fue responsable por la tortura y la violencia sexual contra una persona LGBTIQ+, Azul Rojas Marín, por parte de agentes policiales peruanos en 2008. Fue la primera vez en la historia que la Corte IDH, la más alta en la materia en las Américas, consideró un caso de tortura por discriminación.

El fallo concluyó que queda establecido que Rojas Marín fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, sujeta a comentarios despectivos sobre su orientación sexual y fue víctima de violación sexual por parte de los agentes estatales, ya que en dos oportunidades estos le introdujeron una vara policial en el ano. La Corte IDH concluyó que el conjunto de abusos y agresiones sufridas por Azul Rojas Marín, incluyendo la violación sexual, constituyó un acto de tortura debido a la intencionalidad, la severidad del sufrimiento y la finalidad de los actos.

La Corte IDH no solo ordenó a Perú adoptar una serie de medidas para reparar el daño a Azul Rojas Marín. Además, le emplazó a adoptar medidas para registrar de manera oficial casos de violencia contra personas LGBTIQ+, investigar de manera efectiva estos casos, sensibilizar a sus funcionarios y agentes en los derechos y el trato a las personas de este colectivo y en la erradicación de prejuicios en el país.

La Corte IDH reiteró que “las personas LGBTI han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales”, y que la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona son categorías protegidas por la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El fallo señaló que esta violencia por prejuicio tiene como fin anular el ejercicio de los derechos humanos de la persona objeto de discriminación, sin importar que dicha persona se identifique con una determinada categoría.

La Corte IDH concluyó que “en la sociedad peruana existían al momento de los hechos y continúan existiendo fuertes prejuicios en contra de la población LGBTI, que en algunos casos llevan a la violencia”. “La violencia en algunas ocasiones es cometida por agentes estatales, incluyendo efectivos de la policía nacional y del serenazgo, tal como se alega que ocurrió en el presente caso,” asegura el fallo.

En cuanto a la finalidad de la tortura, la Corte IDH constató que la misma fue motivada en la orientación sexual de Azul, y por tanto puede encuadrarse como “delito de odio”. La Corte IDH concluyó que la agresión “no sólo lesionó bienes jurídicos de Azul Rojas Marín, sino que también fue un mensaje a todas las personas LGBTI, como amenaza a la libertad y dignidad de todo este grupo social”.

Rojas Marín llevó su caso ante la Corte IDH con la asistencia legal del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y REDRESS, una organización internacional que lucha contra la tortura. El fallo completo de la Corte IDH en español está disponible aquí.

Para más información o para solicitar una entrevista, por favor contacte: En el Reino Unido: Eva Sanchis, Directora de Comunicación de REDRESS, en [email protected] o +44 (0)7857110076. En Perú: Ángel Pineda, asesor de comunicaciones de Promsex, en [email protected]